CALL FOR PAPERS, DICIEMBRE DE 2016: LA LIBERTAD RELIGIOSA EN EUROPA

“Call for Papers” es un espacio cultural en el que se pueden leer tendencias y acoger propuestas innovadoras, y le ofrece la oportunidad de expresar su opinión sobre varios temas que es nuestra preocupación tratar. El tema de diciembre de 2016 es: “La libertad religiosa en Europa”

LA LIBERTAD RELIGIOSA EN EUROPA

La libertad religiosa es la libertad de las libertades, el Alfa y el Omega de los derechos humanos universalmente reconocidos por los Estados signatarios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (DUDH).

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en el Preámbulo de la Resolución 217 A (III) del 10 de dicembre de 1948, aprobó un presupuesto que reconocía a toda persona la “dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia humana”; reconocía también sus “derechos iguales e inalienables”, fundamento de “la libertad, la justicia y la paz en el mundo”, una reflexión normativa que se basaba en la experiencia histórica reciente, en la que “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”. Por lo tanto, “se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”.

En la ‘Convención Europea de Derechos Humanos’, firmada en Roma el 9 de noviembre de 1950, el derecho a la libertad religiosa precede el derecho a la libertad de expresión. El Artículo 9 de la Convención establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos”, lo que implica que la “libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás”.

La libertad religiosa encuentra un puntal también en la Constitución de la República Italiana de 1948. El Art. 19 establece que “Todos tendrán derecho a profesar libremente su propia fe religiosa en cualquier forma, individual o asociada, hacer propaganda de la misma y practicar el culto respectivo en privado o en público, con tal de que no se trate de ritos contrarios a las buenas costumbres”, mientras que el siguiente Art. 20 establece que “el carácter eclesiástico y la finalidad de religión o de culto de una asociación no podrán constituir causa de limitaciones legislativas especiales ni de gravámenes fiscales para su constitución, capacidad jurídica y cualquier forma de actividad”.

Conceptos que recuerdan el principio de Libertad Religiosa Positiva, en cambio con el Concilio Vaticano II la Iglesia Católica promovió también su lectura en negativo, como “derecho que todos los hombres han de estar inmunes de coacción en materia religiosa”.

La Declaración sobre la Libertad Religiosa Dignitatis Humanae dice al efecto: “Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos.” (DECLARACIÓN SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA DIGNITATIS HUMANAE, Roma, 7 de dicembre de 1965).

El resurgimiento del fenómeno islamista, desde la segunda mitad del siglo XX hasta la explosión de una Guerra Mundial declarada contra la Cristiandad y el Occidente con el ataque contra los Estados Unidos del 11 de septiembre de 2001, ha establecido una declinación nueva del principio de la libertad religiosa, también para afirmar concretamente principios como “sociedad integradora”, “respeto de las minorías”, “società abierta”,  sometidos a una dura prueba por la especular vuelta de fenómenos de intolerancia religiosa desde fuera.

Por otra parte, el yihadismo islámico no se oculta, declama sus proprios objetivos: la islamización y la imposición de la sharia en todo el mundo, a partir de la reconquista de tierras ya sometidas al dominio islámico como Andalucía y Europa del Sur.

Entonces, es necesaria una reelaboración del concepto de libertad religiosa, que tenga en cuenta las oportunidades de relación y de diálogo, pero también de las amenazas , de los riesgos y de los peligros vinculados al desplazamiento de masas de pueblos procedentes de los países musulmanes a los países occidentales, donde el propósito es cruzar la ley positiva para aplicar la ley coránica.

¿Quién nega la libertad religiosa nega los derechos humanos?

Este es el tema de la Call for Paper de diciembre de 2016.

¡Buen trabajo!

Fecha límite: 28 de febrero de 2017

Próxima ‘Call’: 1 de marzo de 2017

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20161023-normas-editoriales-2016Traduzione di Chiara Rinzivillo © RIPRODUZIONE RISERVATA

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